1.Podrán modificarse las subvenciones otorgadas para adecuar plazos de ejecución en la parte que sea imposible de ejecutar y hasta que pueda serlo.
Se garantiza el cobro del total de las subvenciones previstas en los Presupuestos Generales de Navarra para 2020, adaptando las convocatorias o concesiones de subvenciones para lograrlo.
Se subvencionarán los gastos salariales del personal de alta a fecha 14 de marzo con un límite del 10 % del importe de la subvención.
También los alquileres o costes de mantenimiento y equipos cuyo importe sea inferior al coste de la resolución de tales contratos.
Las pólizas de seguro previstas en las bases o gastos análogos que estén vigentes en el momento de la aceptarse la imposibilidad de continuación de la actividad o servicio.
Será necesario solicitar y acreditar la imposibilidad de ejecución de la actividad indicando las razones, el personal, las dependencias, los vehículos, las instalaciones y los equipos adscritos a la actividad o servicio objeto de subvención en ese momento; y los motivos que imposibilitan el empleo por la persona o entidad beneficiaria de la subvención de los medios citados en otra actividad.
Se procurará la flexibilización de las condiciones de atención presencial y de funcionamiento durante el periodo del Estado de alarma.
2. En las subvenciones convocadas o concedidas podrá darse una ampliación del plazo de ejecución que será, por lo menos, igual al tiempo de imposibilidad de ejecución de la actividad, a no ser que la entidad pidiese otro menor.
El órgano responsable de la gestión de las subvenciones podrá modificar el sistema de anticipo del pago de las mismas previsto en la convocatoria o establecer dicho anticipo aun cuando no estuviera contemplado inicialmente.
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