Asesoría Jurídica Zentro: BOLETÍN Nº 76 – 9 de abril de 2020

1.Podrán modificarse las subvenciones otorgadas para adecuar plazos de ejecución en la parte que sea imposible de ejecutar y hasta que pueda serlo.

  • Se garantiza el cobro del total de las subvenciones previstas en los Presupuestos Generales de Navarra para 2020, adaptando las convocatorias o concesiones de subvenciones para lograrlo. 
  • Se subvencionarán los gastos salariales del personal de alta a fecha 14 de marzo con un límite del 10 % del importe de la subvención.
  • También los alquileres o costes de mantenimiento y equipos cuyo importe sea inferior al coste de la resolución de tales contratos.
  • Las pólizas de seguro previstas en las bases o gastos análogos que estén vigentes en el momento de la aceptarse la imposibilidad de continuación de la actividad o servicio.
  • Será necesario solicitar y acreditar la imposibilidad de ejecución de la actividad indicando las razones, el personal, las dependencias, los vehículos, las instalaciones y los equipos adscritos a la actividad o servicio objeto de subvención en ese momento; y los motivos que imposibilitan el empleo por la persona o entidad beneficiaria de la subvención de los medios citados en otra actividad.
  • Se procurará la flexibilización de las condiciones de atención presencial y de funcionamiento durante el periodo del Estado de alarma.

2. En las subvenciones convocadas o concedidas podrá darse una ampliación del plazo de ejecución que será, por lo menos, igual al tiempo de imposibilidad de ejecución de la actividad, a no ser que la entidad pidiese otro menor.

  • El órgano responsable de la gestión de las subvenciones podrá modificar el sistema de anticipo del pago de las mismas previsto en la convocatoria o establecer dicho anticipo aun cuando no estuviera contemplado inicialmente.