NOVEDADES EN MATERIA DE GESTIÓN DE ASOCIACIONES EN EL ESTADO DE ALARMA

  • Tras la declaración del estado de alarma quedaron suspendidos los plazos y términos de los procedimientos administrativos, lo que afecta a las convocatorias de subvenciones, licitaciones, concursos… y a la presentación de algunos impuestos, con algunas excepciones.
  • Sólo se mantienen las medidas estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de las personas interesadas y siempre que estas manifiesten su conformidad.
  • Se podrán modificar las convocatorias de subvenciones ya otorgadas, a instancia de las entidades o por la administración, para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, excepto en lo que respecta a los gastos de funcionamiento de las entidades.
  • En cuanto a las convocatorias no resueltas, las actividades a llevar a cabo por las entidades o bien se trasladarán de fecha o, de resultar imposible, habrá que adaptar proyectos y recalcular presupuestos.
  • Cuando finalice el estado de alarma, los plazos se reanudarán y dispondréis de los días que quedaban a fecha 14 de marzo, momento de la suspensión.
  • Durante el estado de alarma se permite la expedición de certificados electrónicos por videoconferencia, válidos únicamente mientras dure esta situación.
  • Además, las normas de emergencia permiten que las Juntas se celebren por videoconferencia,
    de forma extraordinaria.

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