ASESORÍA JURÍDICA

 

El servicio de Asesoría Jurídica es un servicio municipal gratuito cuyo objetivo es ofrecer información, orientación, asesoramiento, formación y capacitación en temas de participación y asociacionismo a la ciudadanía en general y a entidad sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones etc.) en particular.

Entre sus objetivos está el de potenciar y dinamizar la participación ciudadana y el movimiento asociativo, así como asesorar y acompañar en el fomento del emprendimiento social de proyectos e iniciativas al mismo tiempo que se refuerza el tejido asociativo existente.

Los temas sobre los que se presta asesoramiento comprenden desde la constitución de entidades, hasta la gestión diaria de las mismas en ámbitos como recursos humanos (contratación de trabajadores, régimen de voluntarios, pago de servicios…), fiscalidad (obligaciones fiscales, posibles beneficios…), y subvenciones entre otros.


Las consultas pueden realizarse de forma presencial, telefónica, por correo electrónico:

Presenciales: Zentro, espacio colaborativo: Palacio del Condestable, planta 2ª,  C/ Mayor nº 2. Imprescindible solicitar cita previa en el 948 420 266

Telefónicas: 948 420 266

Correo electrónico:  asesoria.participacion@pamplona.es

Horario: 

  • Lunes: 9:00 – 14:00 | 17:00  –  20:00
  • Viernes: 9:00 – 11:00 | 17:00  –  20:00

Horario de Verano:  

  • Lunes y Viernes: 9:00 -14:00. Cerrado por San Fermín.

NORMATIVA:


LA ASESORÍA RESPONDE 

¿Tienes alguna duda que te podamos resolver?
Envía un email a asesoria.participacion@pamplona.es  e iremos respondiendo a esas dudas que pueden ser útiles a muchas personas.

1. ¿Cada cuánto tiempo tiene mi asociación que comunicar los cambios de Junta Directiva?

 Siempre que se produzcan y, en todo caso, en los plazos y con la composición que aparezca en estatutos. Además, disponéis de un plazo de 30 días desde la elección de nuevos miembros para comunicarlo.


ACTUALIDAD JURÍDICA ASOCIATIVA

– Reforma normativa aplicable a Asociaciones Culturales y Deportivas en materia de IRPF: :

Recientemente se ha aprobado en Navarra una modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de IRPF por la que las cantidades que las entidades sin ánimo de lucro paguen a personas físicas por impartir, desarrollar etc. actividades deportivas o culturales ni estarán sujetas a retención, ni existirá obligación de informar sobre ellas, siempre que no superen los 3.600 euros anuales por perceptor. Para más información, consulta este enlace: https://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2017/96/Anuncio-2/, o pide cita en la Asesoría Jurídica.

Obligaciones de transparencia:

Si entre los medios de financiación de tu asociación se encuentran las subvenciones públicas, debes saber que existe la obligación de comunicar a la Administración qué cantidades perciben los miembros del órgano de gobierno, administración o dirección de vuestra entidad, de acuerdo con lo establecido por la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de Transparencia.


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